DERECHOS HUMANOS Y
SINDICALES
Del conjunto de derechos
humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras:
son conocidos como los derechos humanos laborales. Se orientan a
posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas,
así como la organización de los/las trabajadores/ras para su defensa,
reivindicación y participación sociopolítica.
La Libertad Sindical,
forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha sido recogida en una
serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los
Convenios 87 y 98 de la OIT.
En la actualidad está universalmente
admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la
preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible
el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras,
la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos
humanos, y viceversa.”10
Podríamos decir que la
Libertad Sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos,
porque a través del ejercicio de las acciones de defensa, reivindicación,
participación sociopolítica y lucha, se enriquecen los contenidos y se impulsa
la progresividad de los derechos humanos en su conjunto.
Otro argumento no menos
importante para justificar la protección de la libertad sindical reside en
el hecho de que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento
sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales fundamentales que
sustentan las sociedades democráticas. Esto debido (...). a que el derecho de
los trabajadores a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas claves
para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón
de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros
derechos fundamentales de las personas”. 11
De hecho pasar revista
al significado contemporáneo de la libertad sindical,implica reconocer que fue
también, gracias a la sacrificada aunque no siempre reconocida lucha de los
sindicatos en pos de la reivindicación de derechos democráticos básicos en el
lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en nuestras sociedades para un
correlativo y simultáneo reconocimiento de ciudadanías integrales y modernas.12
En la actualidad, aun
cuando hay una aceptación retórica de que los “derechos laborales también
son derechos humanos”14; a menudo falta voluntad política por incluir
los derechos del trabajador-ciudadano en
la práctica de los
derechos humanos, por parte de los Gobiernos e incluso de algunos organismos
internacionales15
Es evidente que mientras
se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violación de tales
derechos, los derechos humanos de todas las personas se verán afectados.
Situación preocupante cuando con la “mundialización de la economía y los
imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco
visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir,
los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en
condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables.”16.
La defensa de los
Derechos Humanos Laborales supone una utopía, entendiéndola como una idea
movilizadora de la conciencia humana, aquello por lo cual se debe luchar. “No
se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para
demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata
de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su
transformación 17
10 Ermida, Oscar y Villavicencio, Alfredo, “Sindicatos en Libertad Sindical” (ADEC-ATC), Lima, 1991, pág.26
11 Mujica, Javier, “El Convenio 87° de la OIT –50 Años no son nada-“ en el volumen colectivo Libertad Sindical –50 Años del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo-, (CEDAL), Lima. 1999, pág. 69
12 Ibidem, pp. 70.
13
ORIT, La Política de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales,
Asunción, 1999, pp.10
14 Es en ese marco que la contribución de OIT y su permanente
compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado. Su contribución en
la incorporación de los derechos laborales como derechos humanos puede verse en
diversas Declaraciones, Resoluciones, Informes y Memorias por no hablar de los
propios Convenios y Recomendaciones.
15 La existencia de tal inconsistencia es una de las razones que
anima la actual Campaña Internacional de SOLIDARIDAD denominada “Los Derechos
Laborales son Derechos Humanos”.
16 Querenghi, Giuseppe, en Editorial de “Voces por la Libertad
Sindical” (OIT) Revista de Educación Obrera, 1998/3, Núm. 112, pp.XII
17
Chipoco,
Carlos “En defensa de la vida –Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-“ (CEP) Lima, 1992,
pp.39
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