LA SITUACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO PANAMEÑO
En Panamá el sector público mantiene una planilla aproximada
de 190,000 servidores públicos. De éstos, el 37% está organizado en
asociaciones sin fines de lucro, cuya personería ha sido emitida por el órgano
ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, con base en el
Código Civil. Ninguna de ellas posee personería otorgada por el Ministerio de
Trabajo.
Existen organizaciones gremiales en los sectores de salud;
educación; gobierno central; contraloría; entidades autónomas como INADEH;
ANAM; IFARHU; IDAAN; BHN; Universidades estatales; Bomberos; Lotería Nacional;
Organo Judicial; Aduanas; Zona Libre; Correos y Telégrafos; Asamblea Nacional;
y organizaciones profesionales como ingenieros agrónomos; veterinarios;
médicos, odontólogos, etc.
Destacan por su beligerancia, las organizaciones o gremios de
la salud; del ministerio de educación, y algunas cuyos miembros son más
trabajadores manuales que administrativos, como la recolección de desechos; el
IDAAN; trabajadores de aedes aegipty y vectores, etc. Además está la Federación
Nacional de Empleados Públicos, que agrupa a 21 organizaciones, con una
afiliación aproximada de 18,000 personas. Ninguna de estas organizaciones posee
estatus de sindicato. La FENASEP ha impuesto su reconocimiento sindical de
hecho a los gobiernos, pero no existe una sólida e irreversible posición al
respecto.
Los únicos sindicatos en la actualidad en el sector público
panameño se encuentran en la Autoridad del Canal de Panamá, donde existen 7
organizaciones sindicales, pero sin derecho a huelga, que ha sido negada por la
Ley orgánica de la ACP.
El código de Trabajo indica en su artículo 2 que los
servidores públicos se regirán por la
carrera administrativa. La ley de carrera administrativa posee un capítulo
sobre relaciones colectivas pero no se ha aplicado nunca debido a que las
mismas se entienden aplicables a los servidores públicos de carrera, que en la
actualidad son aproximadamente unos 7,000.
Se han dictado algunas normas para equiparar al sector
público con el sector privado el algunos aspectos como décimo tercer mes (que
se limita a $400.00); sucesión especial para el pago de prestaciones finales;
etc. Las diferencias son tan marcadas en el sector público con respecto al
privado, que las vacaciones proporcionales pagadas al sector privado desde
1914, fueron reconocidas a los servidores públicos en 1994, o sea, OCHENTA AÑOS
DESPUES!!
Los gobiernos siguen considerando las relaciones en el sector
público como de tipo feudal; así por ejemplo, los derechos consagrados en la
Constitución y la Ley, como estabilidad en el trabajo; pago de derechos
(vacaciones, jornadas extraordinarias, etc.), ascensos; libertad de expresión y
muchos otros, se otorgan en base al clientelismo político. Por tal razón, las
autoridades no promueven ni permiten la organización de los trabajadores,
porque quieren mantener ese botín político cautivo de sus caprichos, que nada
tienen que ver con la ley.
No existen derechos aplicables a las organizaciones gremiales
del sector público. Por eso, la lucha en cada coyuntura, se plantea en base a
la fuerza o capacidad de convocatoria y los que tengan mayor capacidad en ese
sentido, imponen la agenda, las condiciones de negociación y muchas ocasiones
los acuerdos, todo ello al margen de cualquier norma, vigente o no.
Las autoridades no consultan a las organizaciones para la
aplicación de políticas y/o medidas a tomar en el sector o en las instituciones,
lo que provoca una constante confrontación.
Existen pues condiciones para legalizar las relaciones
sindicales en el sector público, a partir de los escenarios actuales descritos.
Al sindicalismo le ha hecho falta impulsar con mayor vehemencia esta
reclamación, por lo que el apoyo de la 102 Conferencia Anual de OIT sería un
aporte muy importante en este sentido.