lunes, 21 de octubre de 2013

SECTOR PUBLICO


LA SITUACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO PANAMEÑO

 

En Panamá el sector público mantiene una planilla aproximada de 190,000 servidores públicos. De éstos, el 37% está organizado en asociaciones sin fines de lucro, cuya personería ha sido emitida por el órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, con base en el Código Civil. Ninguna de ellas posee personería otorgada por el Ministerio de Trabajo.

Existen organizaciones gremiales en los sectores de salud; educación; gobierno central; contraloría; entidades autónomas como INADEH; ANAM; IFARHU; IDAAN; BHN; Universidades estatales; Bomberos; Lotería Nacional; Organo Judicial; Aduanas; Zona Libre; Correos y Telégrafos; Asamblea Nacional; y organizaciones profesionales como ingenieros agrónomos; veterinarios; médicos, odontólogos, etc.

Destacan por su beligerancia, las organizaciones o gremios de la salud; del ministerio de educación, y algunas cuyos miembros son más trabajadores manuales que administrativos, como la recolección de desechos; el IDAAN; trabajadores de aedes aegipty y vectores, etc. Además está la Federación Nacional de Empleados Públicos, que agrupa a 21 organizaciones, con una afiliación aproximada de 18,000 personas. Ninguna de estas organizaciones posee estatus de sindicato. La FENASEP ha impuesto su reconocimiento sindical de hecho a los gobiernos, pero no existe una sólida e irreversible posición al respecto.

Los únicos sindicatos en la actualidad en el sector público panameño se encuentran en la Autoridad del Canal de Panamá, donde existen 7 organizaciones sindicales, pero sin derecho a huelga, que ha sido negada por la Ley orgánica de la ACP.

El código de Trabajo indica en su artículo 2 que los servidores públicos se regirán por  la carrera administrativa. La ley de carrera administrativa posee un capítulo sobre relaciones colectivas pero no se ha aplicado nunca debido a que las mismas se entienden aplicables a los servidores públicos de carrera, que en la actualidad son aproximadamente unos 7,000.

Se han dictado algunas normas para equiparar al sector público con el sector privado el algunos aspectos como décimo tercer mes (que se limita a $400.00); sucesión especial para el pago de prestaciones finales; etc. Las diferencias son tan marcadas en el sector público con respecto al privado, que las vacaciones proporcionales pagadas al sector privado desde 1914, fueron reconocidas a los servidores públicos en 1994, o sea, OCHENTA AÑOS DESPUES!!

Los gobiernos siguen considerando las relaciones en el sector público como de tipo feudal; así por ejemplo, los derechos consagrados en la Constitución y la Ley, como estabilidad en el trabajo; pago de derechos (vacaciones, jornadas extraordinarias, etc.), ascensos; libertad de expresión y muchos otros, se otorgan en base al clientelismo político. Por tal razón, las autoridades no promueven ni permiten la organización de los trabajadores, porque quieren mantener ese botín político cautivo de sus caprichos, que nada tienen que ver con la ley.

No existen derechos aplicables a las organizaciones gremiales del sector público. Por eso, la lucha en cada coyuntura, se plantea en base a la fuerza o capacidad de convocatoria y los que tengan mayor capacidad en ese sentido, imponen la agenda, las condiciones de negociación y muchas ocasiones los acuerdos, todo ello al margen de cualquier norma, vigente o no.

Las autoridades no consultan a las organizaciones para la aplicación de políticas y/o medidas a tomar en el sector o en las instituciones, lo que provoca una constante confrontación.

Existen pues condiciones para legalizar las relaciones sindicales en el sector público, a partir de los escenarios actuales descritos. Al sindicalismo le ha hecho falta impulsar con mayor vehemencia esta reclamación, por lo que el apoyo de la 102 Conferencia Anual de OIT sería un aporte muy importante en este sentido.